Una Sentencia del Supremo abre la puerta al desalojo "exprés" de los okupas.

Diciembre 2 de 2020

Nuestro Alto Tribunal ha ampliado el concepto de morada en su reciente Sentencia de 6 de noviembre de 2020. Lo ha hecho en el seno de un procedimiento penal en el que el objeto era analizar el escenario de un intento de homicidio de un ciudadano británico a su expareja en la localidad almeriense de Albox.

El tribunal, en su fundamento de derecho segundo se detiene a analizar este concepto y reflexiona acerca de si cabe que la noción de morada sea doble; “en el sentido de poder disponer de la morada en dos residencias que pueda utilizar de forma más o menos habitual una persona, ya que no hay disposición legal alguna que obligue a una persona a elegir cuál es su morada, o si puede disponer de dos que cumpla esta función” 

Si bien a efectos administrativos es cierto que hay que identificar una vivienda, por ejemplo, por temas fiscales, o simplemente a efectos de contratación, al fijar un domicilio para notificaciones, a opinión del Tribunal: “…ello no determina que bajo esta opción estemos eligiendo cuál es nuestra morada, excluyendo, con ello, a otra vivienda que también utiliza ocasionalmente, que tiene amueblada, y dada de alta la luz, el agua y gas, como servicios esenciales que acreditan que es vivienda que se utiliza habitualmente, y que no está ocupada en el sentido más propio de inmueble que no se utiliza”.

En este sentido, se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo 731/2013 de 7 de octubre. Rec. 11142/2012 que señala:

“El concepto de morada a efectos penales no se identifica con la noción administrativa de vivienda. La idea de que sólo aquellos inmuebles debidamente regularizados a efectos fiscales son susceptibles de protección penal carece de toda justificación. El contenido material del derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) no puede obtenerse a partir de una concepción topográfica del espacio el que se desarrollan las funciones vitales.”

De esta forma, el concepto de “morada” queda ampliado a aquellas segundas residencias en las que no se de la circunstancia real de falta de ocupación. En este sentido, el Tribunal considera que al constar la vivienda amueblada, con los suministros de agua, luz y gas contratados, se presume que la misma es usada por su propietario, siquiera ocasionalmente.

El Tribunal viene a adherirse, no de forma literal, pero sí en esencia, a la Instrucción dictada por la Fiscalía General del Estado nº 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de inmuebles. Esta instrucción no viene sino a reforzar la intervención de los Fiscales en defensa de los perjudicados por estos delitos en relación a las segundas residencias o de temporada, siempre y cuando en las mismas; “se desarrolle, aún de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores” confirma la Instrucción.

Como muestra de la voluntad de ampliar este concepto, nuestro Alto Tribunal concluye:

“Encontrarán la protección dispensada al domicilio aquellos lugares en los que, permanente o transitoriamente, desarrolle el individuo esferas de su privacidad, alejadas de la intromisión de terceros no autorizados.”

Esta novedosa Sentencia, sin duda supone un paso más hacia la efectiva protección del derecho real de propiedad, y refuerza que los fiscales puedan agilizar los desalojos de ocupas, sean en viviendas habituales u ocasionales o de temporada. Además, al admitirse como morada la segunda residencia, se puede recurrir a la vía penal en el caso de segunda residencia (algo que no era posible hasta ahora), para que intervenga la policía de inmediato.

Si bien esta resolución es un gran paso, todavía queda mucho por aclarar ya que el tipo delictivo del art. 202 del Código Penal, advierte; «el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador….», sin embargo, es habitual en la actualidad, los casos en los que el propietario no tiene constancia de que su segunda vivienda ha sido ocupada.

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